Art. 16 · Funciones de las autoridades centrales

Art. 16

Funciones de las autoridades centrales

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 16 Funciones de las autoridades centrales Las autoridades centrales prestarán asistencia en relación con las solicitudes de información con arreglo al artículo 14, y en particular: a) transmitirán, recibirán y, cuando sea necesario, responderán a dichas solicitudes; b) facilitarán la información necesaria al respecto.
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