Art. 1
Disposiciones para facilitar la transmisión de información
En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 1
Disposiciones para facilitar la transmisión de información
1. Los centros de negociación especificarán en sus normas la información que deben recibir de las contrapartes de una operación con derivados compensados a fin de presentar dicha operación a una entidad de contrapartida central para su compensación, y el formato en que deberá presentarse dicha información.
2. Las entidades de contrapartida central especificarán en sus normas la información que deben recibir de las contrapartes de una operación con derivados compensados y de los centros de negociación con objeto de compensar dicha operación, y el formato en que deberá presentarse tal información.
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