Art. 2
Medios de difusión pública de información privilegiada
En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 2
Medios de difusión pública de información privilegiada
1. Los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión deberán hacer pública la información privilegiada utilizando medios técnicos que garanticen:
a)
que la información privilegiada se divulgue:
i)
a un público lo más amplio posible en condiciones no discriminatorias,
ii)
de forma gratuita,
iii)
simultáneamente en toda la Unión;
b)
que la información privilegiada se comunique, directamente o mediante un tercero, a medios de comunicación en los que el público razonablemente confíe para garantizar su difusión eficaz. Esa comunicación se transmitirá utilizando medios electrónicos que garanticen el mantenimiento de la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión, y deberá especificar claramente:
i)
que la información comunicada es información privilegiada,
ii)
la identidad del emisor o participante del mercado de derechos de emisión: razón social completa,
iii)
la identidad de la persona que presenta la notificación: nombre, apellidos, cargo en el emisor o participante del mercado de derechos de emisión,
iv)
el objeto de la información privilegiada,
v)
la fecha y la hora de la comunicación a los medios.
Los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión deberán garantizar la completitud, integridad y confidencialidad de la información subsanando sin demora cualquier fallo o perturbación en la comunicación de la información privilegiada.
2. Los participantes del mercado de derechos de emisión que deban divulgar información privilegiada de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 podrán utilizar los medios técnicos establecidos a fin de revelar información privilegiada con arreglo a dicho Reglamento para la difusión pública de información privilegiada de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, siempre que la información privilegiada que deba divulgarse tenga en sustancia el mismo contenido y los medios técnicos utilizados para la divulgación garanticen que la información privilegiada se comunique a los medios de comunicación pertinentes.
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