Art. 2

Medios de difusión pública de información privilegiada

En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 2 Medios de difusión pública de información privilegiada 1.   Los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión deberán hacer pública la información privilegiada utilizando medios técnicos que garanticen: a) que la información privilegiada se divulgue: i) a un público lo más amplio posible en condiciones no discriminatorias, ii) de forma gratuita, iii) simultáneamente en toda la Unión; b) que la información privilegiada se comunique, directamente o mediante un tercero, a medios de comunicación en los que el público razonablemente confíe para garantizar su difusión eficaz. Esa comunicación se transmitirá utilizando medios electrónicos que garanticen el mantenimiento de la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión, y deberá especificar claramente: i) que la información comunicada es información privilegiada, ii) la identidad del emisor o participante del mercado de derechos de emisión: razón social completa, iii) la identidad de la persona que presenta la notificación: nombre, apellidos, cargo en el emisor o participante del mercado de derechos de emisión, iv) el objeto de la información privilegiada, v) la fecha y la hora de la comunicación a los medios. Los emisores y los participantes del mercado de derechos de emisión deberán garantizar la completitud, integridad y confidencialidad de la información subsanando sin demora cualquier fallo o perturbación en la comunicación de la información privilegiada. 2.   Los participantes del mercado de derechos de emisión que deban divulgar información privilegiada de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1227/2011 podrán utilizar los medios técnicos establecidos a fin de revelar información privilegiada con arreglo a dicho Reglamento para la difusión pública de información privilegiada de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, siempre que la información privilegiada que deba divulgarse tenga en sustancia el mismo contenido y los medios técnicos utilizados para la divulgación garanticen que la información privilegiada se comunique a los medios de comunicación pertinentes.
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