Art. 1
Definiciones
En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«medios electrónicos»: los medios de equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.
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