Art. 54
Fuerza ejecutiva parcial
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 54
Fuerza ejecutiva parcial
1. Cuando la resolución se pronuncie sobre varias pretensiones y no se pueda declarar la fuerza ejecutiva de todas ellas, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente declarará la fuerza ejecutiva de una o varias de ellas.
2. El solicitante podrá solicitar una declaración de fuerza ejecutiva parcial.
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