Art. 54 · Fuerza ejecutiva parcial

Art. 54

Fuerza ejecutiva parcial

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 54 Fuerza ejecutiva parcial 1.   Cuando la resolución se pronuncie sobre varias pretensiones y no se pueda declarar la fuerza ejecutiva de todas ellas, el órgano jurisdiccional o la autoridad competente declarará la fuerza ejecutiva de una o varias de ellas. 2.   El solicitante podrá solicitar una declaración de fuerza ejecutiva parcial.
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