Art. 49

Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 49 Recurso contra la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva 1.   La resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva podrá ser recurrida por cualquiera de las partes. 2.   El recurso se interpondrá ante el órgano jurisdiccional que el Estado miembro interesado haya comunicado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64. 3.   El recurso se sustanciará según las normas que rigen el proceso contradictorio. 4.   En caso de incomparecencia de la parte contra la que se solicite la declaración de fuerza ejecutiva ante el órgano jurisdiccional que conozca del recurso interpuesto por el solicitante, se aplicarán las disposiciones del artículo 16, aunque dicha parte no esté domiciliada en ninguno de los Estados miembros. 5.   El recurso contra la declaración de fuerza ejecutiva se interpondrá dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de su notificación. Si la parte contra la que se solicite la ejecución estuviere domiciliada en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya dictado la declaración de fuerza ejecutiva, el plazo será de 60 días y empezará a correr a partir de la fecha de su notificación, tanto si esta se hizo en persona como en su domicilio. Dicho plazo no admitirá prórroga en razón de la distancia.
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