Art. 48
Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 48
Notificación de la resolución sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva
1. La resolución dictada sobre la solicitud de declaración de fuerza ejecutiva se notificará de inmediato al solicitante de conformidad con el procedimiento dispuesto por la ley del Estado miembro de ejecución.
2. La declaración de fuerza ejecutiva se notificará a la parte contra la que se haya solicitado la ejecución, acompañada de la resolución si esta no hubiera sido notificada aún a dicha parte.
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