Art. 52

Suspensión del procedimiento

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 52 Suspensión del procedimiento El órgano jurisdiccional ante el que se interponga un recurso de conformidad con el artículo 49 o el artículo 50 suspenderá, a instancia de la parte contra la que se solicite la ejecución, el procedimiento si la ejecutoriedad de la resolución se suspendiere en el Estado miembro de origen por haberse interpuesto un recurso.
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