Art. 50
Procedimiento de impugnación de la resolución sobre el recurso
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 50
Procedimiento de impugnación de la resolución sobre el recurso
La resolución dictada sobre el recurso solo podrá ser impugnada por medio de los procedimientos de impugnación que el Estado miembro interesado haya comunicado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.
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