Art. 50

Procedimiento de impugnación de la resolución sobre el recurso

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 50 Procedimiento de impugnación de la resolución sobre el recurso La resolución dictada sobre el recurso solo podrá ser impugnada por medio de los procedimientos de impugnación que el Estado miembro interesado haya comunicado a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.
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