Art. 30
Leyes de policía
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 30
Leyes de policía
1. Las disposiciones del presente Reglamento no restringirán la aplicación de las leyes de policía de la ley del foro.
2. Las leyes de policía son disposiciones cuya observancia considera esencial un Estado miembro para salvaguardar sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de ser aplicables a toda situación que entre dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que sea la ley aplicable al régimen económico matrimonial en virtud del presente Reglamento.
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