Art. 28

Efectos frente a terceros

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 28 Efectos frente a terceros 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 27, letra f), la ley aplicable al régimen económico matrimonial entre los cónyuges no podrá ser invocada por uno de los cónyuges frente a un tercero en un litigio entre el tercero y cualquiera de los cónyuges o ambos, salvo que el tercero conociera o, actuando con la debida diligencia, debiera haber tenido conocimiento de dicha ley. 2.   Se considerará que el tercero conoce la ley aplicable al régimen económico matrimonial, si: a) dicha ley es: i) la ley del Estado aplicable a la transacción entre uno de los cónyuges y el tercero, ii) la ley del Estado en el que el cónyuge contratante y el tercero tengan su residencia habitual, o iii) en el caso de los bienes inmuebles, la ley del Estado en el que se halle el bien, o b) cualquiera de los cónyuges hubiera cumplido con los requisitos para la divulgación o el registro del régimen económico matrimonial especificados por: i) la ley del Estado aplicable a la transacción entre uno de los cónyuges y el tercero, ii) la ley del Estado en el que el cónyuge contratante y el tercero tengan su residencia habitual, o iii) en el caso de los bienes inmuebles, la ley del Estado en el que se halle el bien. 3.   En el caso de que la ley aplicable al régimen económico matrimonial no pueda ser invocada por uno de los cónyuges ante un tercero de conformidad con el apartado 1, los efectos del régimen económico matrimonial frente a dicho tercero se regirán: a) por la ley del Estado aplicable a la transacción entre uno de los cónyuges y el tercero, o b) en el caso de los bienes inmuebles o de los bienes o derechos registrados, por la ley del Estado en el que se halle el bien inmueble o en el que estén registrados los bienes o derechos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1103:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil