Art. 4
Períodos de referencia y fechas de presentación de información
En vigor desde 16 jun 2016
Artículo 4
Períodos de referencia y fechas de presentación de información
1. Por lo que se refiere a la información contemplada en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, el primer período de referencia comenzará el 1 de enero de 2015 y finalizará el 30 de abril de 2016. La información correspondiente a este primer período se presentará a la ABE a más tardar el trigésimo día siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Por lo que se refiere a la información contemplada en el artículo 2, apartado 1, y en el artículo 3, apartado 1, el segundo período de referencia comenzará el 1 de mayo de 2016 y finalizará el 30 de abril de 2017. La información correspondiente a este segundo período se presentará a la ABE a más tardar el 1 de junio de 2017.
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