Art. 1
Normas generales
En vigor desde 16 jun 2016
Artículo 1
Normas generales
1. A fin de informar a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre la aplicación del artículo 4, apartados 1, 8, 9 y 10, de la Directiva 2014/59/UE a las entidades de sus jurisdicciones, las autoridades competentes y las autoridades de resolución facilitarán a la ABE la información determinada de acuerdo con los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.
2. A efectos de la transmisión de información con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes y las autoridades de resolución deberán cumplimentar las plantillas pertinentes establecidas en el anexo I y, en su caso, emplear los indicadores opcionales establecidos en el anexo II.
3. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución podrán decidir cumplimentar las plantillas establecidas en el anexo I de forma conjunta, de modo que:
(a)
las autoridades competentes cumplimentarán las partes de las plantillas pertinentes a efectos de la planificación de la reestructuración;
(b)
las autoridades de resolución cumplimentarán las partes de las plantillas pertinentes a efectos de la evaluación de la resolubilidad y de la planificación de la resolución.
4. Al transmitir a la ABE la información determinada de conformidad con los artículos 2 y 3 del presente Reglamento, las autoridades competentes y las autoridades de resolución podrán hacer referencia a una «categoría de entidades», cuando determinen que dos o más entidades comparten características similares en cuanto a los criterios a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE para la aplicación de obligaciones simplificadas.
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