Art. 1

Definiciones

En vigor desde 13 jun 2016
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: «garantía personal»: la obligación jurídica, explícitamente documentada, de un garante de satisfacer el pago en favor del beneficiario de los importes adeudados, o que puedan llegar a ser exigibles, en virtud de los contratos de derivados extrabursátiles cubiertos por dicha garantía y celebrados por la entidad garantizada, cuando se produzca un impago según lo definido en la garantía o cuando la entidad garantizada no haya efectuado ningún pago.
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eli:reg_del:2017:579:oj#art-1

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