Art. 9

Definiciones

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 9 Definiciones A los efectos del presente capítulo, se entenderá por: a)   «industria de la Unión»: el conjunto de los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores que operen en el territorio de la Unión, o los productores comunitarios cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción comunitaria total de esos productos; b)   «perjuicio grave»: un deterioro general significativo de la situación de la industria de la Unión; c)   «amenaza de perjuicio grave»: la inminencia evidente de un perjuicio grave; d)   «perturbaciones»: los desórdenes en un sector o una industria; e)   «amenaza de perturbaciones»: las perturbaciones claramente inminentes.
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