Art. 9
Definiciones
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 9
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a) «industria de la Unión»: el conjunto de los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores que operen en el territorio de la Unión, o los productores comunitarios cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción comunitaria total de esos productos;
b) «perjuicio grave»: un deterioro general significativo de la situación de la industria de la Unión;
c) «amenaza de perjuicio grave»: la inminencia evidente de un perjuicio grave;
d) «perturbaciones»: los desórdenes en un sector o una industria;
e) «amenaza de perturbaciones»: las perturbaciones claramente inminentes.
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