Art. 10
Principios
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 10
Principios
1. Podrá imponerse una medida de salvaguardia conforme a las disposiciones del presente capítulo cuando los productos originarios de las regiones o Estados enumerados en el anexo I se estén importando a la Unión en cantidades tan importantes y en condiciones tales que causen o amenacen causar:
a)
un perjuicio grave a la industria de la Unión;
b)
perturbaciones en un sector de la economía, particularmente cuando produzcan considerables problemas sociales o dificultades que puedan acarrear un grave deterioro de la situación económica de la Unión, o
c)
perturbaciones de los mercados de los productos agrícolas cubiertos por el anexo I del Acuerdo de la OMC sobre agricultura o de los mecanismos que los regulan.
2. Podrá imponerse una medida de salvaguardia conforme a las disposiciones del presente capítulo cuando los productos originarios de las regiones o Estados enumerados en el anexo I se estén importando a la Unión en cantidades cada vez mayores y en condiciones tales que causen o amenacen causar perturbaciones de la situación económica de una o varias regiones ultraperiféricas de la Unión.
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