Art. 15
Conclusión del procedimiento y de las investigaciones sin medidas
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 15
Conclusión del procedimiento y de las investigaciones sin medidas
Cuando se consideren innecesarias las medidas de salvaguardia, el procedimiento y las investigaciones se darán por concluidos de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19, apartado 5.
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