Art. 15

Conclusión del procedimiento y de las investigaciones sin medidas

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 15 Conclusión del procedimiento y de las investigaciones sin medidas Cuando se consideren innecesarias las medidas de salvaguardia, el procedimiento y las investigaciones se darán por concluidos de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 19, apartado 5.
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