Art. 33

Disposiciones finales

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 33 Disposiciones finales El presente Reglamento no excluirá la aplicación de: a) las normas especiales previstas en los acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países; b) los Reglamentos de la Unión en el sector agrícola y los Reglamentos (CE) n.o 1667/2006 (8), (CE) n.o 614/2009 (9) y (CE) n.o 1216/2009 (10) del Consejo. El presente Reglamento se aplicará con carácter complementario a dichos Reglamentos y no obstante lo dispuesto en cualquiera de las disposiciones de los mismos que se opongan a la aplicación de derechos compensatorios; c) medidas particulares, cuando ello no se oponga a las obligaciones derivadas del GATT de 1994.
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