Art. 55
Notificación de los índices de referencia empleados y sus administradores
En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 55
Notificación de los índices de referencia empleados y sus administradores
Cuando un índice de referencia se emplee en un instrumento financiero contemplado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014, entre las notificaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento figurará el nombre del índice de referencia empleado y de su administrador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1011:oj#art-55