Art. 53

Revisiones de la AEVM

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 53 Revisiones de la AEVM 1.   La AEVM tratará de construir una cultura común europea de supervisión y prácticas coherentes de supervisión y procurará que existan planteamientos coherentes entre las autoridades competentes en relación con la aplicación de los artículos 32 y 33. A tal fin, la AEVM revisará cada dos años los reconocimientos otorgados con arreglo al artículo 32 y las validaciones concedidas con arreglo al artículo 33. La AEVM emitirá un dictamen para cada autoridad competente que haya reconocido administrador de un tercer país o apruebe un índice de referencia de un tercer país, en el que evaluará la forma en que la autoridad competente aplica los requisitos aplicables de los artículos 32 y 33 respectivamente y los requisitos de todo acto delegado y norma técnica de regulación o de ejecución pertinente basado en el presente Reglamento. 2.   La AEVM estará facultada para requerir a una autoridad competente las pruebas documentales relativas a cualquier decisión adoptada de conformidad con el artículo 51, apartado 2, párrafo primero, el artículo 24, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2.
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