Art. 31

Revocación de la inscripción registral de un administrador radicado en un tercer país

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 31 Revocación de la inscripción registral de un administrador radicado en un tercer país 1.   La AEVM revocará la inscripción registral de un administrador radicado en un tercer país mediante la cancelación de la correspondiente inscripción en el registro a que se refiere el artículo 36, cuando tenga razones fundadas, basadas en pruebas documentales, de que dicho administrador: a) actúa de forma claramente perjudicial para los intereses de los usuarios de sus índices de referencia o para el correcto funcionamiento de los mercados, o b) ha infringido gravemente la legislación nacional u otras disposiciones que le sean aplicables en el tercer país considerado, basándose en las cuales la Comisión adoptó la decisión de ejecución con arreglo al artículo 30, apartados 2 o 3. 2.   La AEVM solo adoptará una decisión en virtud del apartado 1 si se cumplen las condiciones siguientes: a) que la AEVM haya remitido el asunto a la autoridad competente del tercer país y que dicha autoridad no haya adoptado las medidas adecuadas necesarias para proteger a los inversores y el correcto funcionamiento de los mercados en la Unión o no haya demostrado que el administrador en cuestión cumple los requisitos que se le aplican en dicho tercer país; b) que la AEVM haya informado a la autoridad competente del tercer país de su intención de cancelar la inscripción registral del administrador, al menos 30 días antes de proceder a dicha cancelación. 3.   La AEVM informará sin demora a las otras autoridades competentes de cualquier medida que adopte de conformidad con el apartado 1 y publicará su decisión en su sitio web.
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