Art. 14

Comunicación de las infracciones

En vigor desde 8 jun 2016
Artículo 14 Comunicación de las infracciones 1.   El administrador establecerá sistemas adecuados y controles eficaces a fin de garantizar la integridad de los datos de cálculo al objeto de poder detectar y comunicar a la autoridad nacional competente las posibles conductas que entrañen una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia, en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014. 2.   El administrador llevará un seguimiento de los datos de cálculo y de los contribuidores a fin de poder informar a su autoridad competente y proporcionar toda la información pertinente cuando sospeche que, por lo que respecta a un índice de referencia, se han observado conductas que pueden entrañar una manipulación o un intento de manipulación del índice de referencia, en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014, incluida una connivencia a tal fin. La autoridad competente del administrador transmitirá, cuando proceda, dicha información a la autoridad pertinente en virtud del Reglamento (UE) n.o 596/2014. 3.   El administrador establecerá procedimientos que permitan a sus directivos y empleados y a otras personas físicas que le presten servicios o que estén bajo su control comunicar internamente las infracciones del presente Reglamento.
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