Art. 1

Obligación de conservar registros detallados de los contratos financieros

En vigor desde 7 jun 2016
Artículo 1 Obligación de conservar registros detallados de los contratos financieros 1.   La autoridad competente o la autoridad de resolución obligará a una entidad o sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE a conservar registros detallados de los contratos financieros cuando el plan de resolución o el plan de resolución de grupo prevea la adopción de acciones de resolución en relación con la entidad o sociedad en cuestión en caso de que se cumplan las condiciones para la resolución. 2.   Cuando sea necesario para garantizar una planificación global y eficaz, las autoridades competentes y las autoridades de resolución podrán imponer las obligaciones a que se refiere el apartado 1 a las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE que no estén incluidas en el apartado 1 del presente artículo.
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