Art. 2

Información sobre la organización

En vigor desde 2 jun 2016
Artículo 2 Información sobre la organización 1.   Los solicitantes que pretendan obtener autorización para prestar servicios de suministro de datos deberán incluir en su solicitud de autorización el programa de actividades a que se refiere el artículo 61, apartado 2, de la Directiva 2014/65/UE. El programa de actividades deberá incluir la información siguiente: a) información sobre la estructura organizativa del solicitante, incluidos un organigrama y una descripción de los recursos humanos, técnicos y jurídicos asignados a su actividad empresarial; b) información relativa a las políticas y procedimientos en materia de conformidad del proveedor de servicios de suministro de datos, que incluya: i) el nombre de la persona o personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de dichas políticas, ii) los mecanismos para supervisar y aplicar las políticas y procedimientos en materia de conformidad, iii) las medidas que deban emprenderse en caso de violación que pudiera dar lugar al incumplimiento de las condiciones de la autorización inicial, iv) una descripción del procedimiento para comunicar a la autoridad competente toda violación que pudiera dar lugar al incumplimiento de las condiciones de la autorización inicial, c) una lista de todas las funciones externalizadas y los recursos asignados al control de las funciones externalizadas. 2.   Los proveedores de servicios de suministro de datos que presten servicios distintos de los servicios de suministro de datos deberán describirlos en el organigrama.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:571:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil