Art. 5
Entrada en vigor
En vigor desde 1 jun 2016
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:871:oj#art-5