Art. 4
Proyectos en fase avanzada de desarrollo
En vigor desde 27 may 2016
Artículo 4
Proyectos en fase avanzada de desarrollo
Con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de proyectos que se encuentren en su territorio en una fase avanzada de desarrollo. Esta lista deberá remitirse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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