Art. 3
Información adicional que debe facilitarse al SMN
En vigor desde 25 may 2016
Artículo 3
Información adicional que debe facilitarse al SMN
Además de la información prevista en el artículo 2, el organismo rector pertinente facilitará a su autoridad competente la siguiente información sobre los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 3, de la Directiva 2014/65/UE:
(a)
una descripción de los mecanismos y sistemas aplicados a fin de gestionar los riesgos a que está expuesto el organismo rector, determinar todos los riesgos significativos que afecten a su gestión y adoptar medidas eficaces para reducir esos riesgos;
(b)
una descripción de las medidas adoptadas para facilitar la finalización eficiente y puntual de las operaciones ejecutadas a través de los sistemas del organismo rector;
(c)
habida cuenta de la naturaleza y el alcance de las operaciones realizadas en el mercado y la variedad y nivel de los riesgos a que está expuesto el organismo rector, una descripción de los recursos financieros considerados suficientes para facilitar su funcionamiento ordenado.
Historial de versiones
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