Art. 10

Notificación a la AEVM

En vigor desde 25 may 2016
Artículo 10 Notificación a la AEVM La autoridad competente notificará a la AEVM la autorización de un organismo rector pertinente como SMN o SOC en formato electrónico y en el formato que figura en el cuadro 2 del anexo.
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