Art. 4
Papel del acuerdo de compensación por netting
En vigor desde 23 may 2016
Artículo 4
Papel del acuerdo de compensación por netting
Para los contratos sujetos a un acuerdo de compensación por netting, el valorador determinará, de conformidad con los artículos 2, 5, 6 y 7, un único importe que la entidad objeto de resolución tendrá el derecho legal de recibir o la obligación legal de abonar como consecuencia de la liquidación de todos los contratos de derivados en el conjunto de operaciones compensables, tal como se define en el acuerdo de compensación por netting.
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