Art. 2

Comparación entre la destrucción de valor que surgiría de la liquidación y la recapitalización interna potencial de los contratos de derivados

En vigor desde 23 may 2016
Artículo 2 Comparación entre la destrucción de valor que surgiría de la liquidación y la recapitalización interna potencial de los contratos de derivados 1.   A efectos de la aplicación del artículo 49, apartado 4, letra c), de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución deberá comparar los siguientes elementos: a) el importe de las pérdidas que soportarían los contratos de derivados en una recapitalización interna, obtenido multiplicando: i) la parte, dentro de todos los pasivos del mismo rango, de los pasivos surgidos de los contratos de derivados determinados en el marco de la valoración contemplada en el artículo 36 de la Directiva 2014/59/UE y que no entran dentro de las exclusiones de la recapitalización interna de conformidad con el artículo 44, apartado 2, de dicha Directiva, por ii) el total de las pérdidas que previsiblemente van a soportar todos los pasivos del mismo rango que los derivados, incluidos los pasivos por derivados resultantes de la liquidación, con b) la destrucción de valor basada en una evaluación del importe de los costes, gastos u otros deterioros de valor en que se espera incurrir como consecuencia de la liquidación de los contratos de derivados, y obtenida sumando los siguientes elementos: i) el riesgo de un aumento del crédito correspondiente a la contraparte en la liquidación resultante de los costes de constitución de una nueva cobertura en que se espera incurra la contraparte, teniendo en cuenta los diferenciales comprador/vendedor, medio/comprador y medio/vendedor de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra b), ii) los costes en que previsiblemente va a incurrir la entidad objeto de resolución para realizar las operaciones de derivados comparables que se consideren necesarias para restablecer una cobertura para cualquier exposición abierta o mantener un perfil de riesgo aceptable en consonancia con la estrategia de resolución; la realización de una operación de derivados comparable puede lograrse teniendo en cuenta los requisitos de margen inicial y los diferenciales comprador/vendedor imperantes, iii) cualquier reducción del valor de franquicia resultante de la liquidación de contratos de derivados, incluido cualquier deterioro de la valoración de otros activos o de activos subyacentes que estén vinculados a los contratos de derivados que se están liquidando, y cualquier impacto sobre los costes de financiación o los niveles de renta, iv) cualquier colchón cautelar contra los posibles efectos negativos de la liquidación, tales como errores y litigios en relación con las operaciones o con el intercambio de garantías reales. 2.   La comparación contemplada en el apartado 1 se efectuará antes de que se adopte una decisión de liquidación, como parte de la valoración para sustentar las decisiones sobre las medidas de resolución previstas en el artículo 36 de la Directiva 2014/59/UE. Una vez entre en vigor un acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 36, apartado 15, de dicha Directiva, la comparación se ajustará a los requisitos establecidos en el acto delegado.
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