Art. 2
Obligación de calcular la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 2
Obligación de calcular la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones
Los centros de negociación calcularán la proporción entre órdenes no ejecutadas y operaciones efectivamente introducidas en el sistema por cada uno de sus miembros y participantes respecto de cada instrumento financiero negociado en un sistema de negociación continua electrónica basado en un libro de órdenes, dirigido por precios o de modalidad híbrida.
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