Art. 1

Definiciones

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: a) «orden» incluirá todos los mensajes entrantes, incluidos los relativos a la presentación, modificación y cancelación enviados al sistema de negociación de un centro de negociación, que se refieran a una orden o cotización, con exclusión, no obstante, de los mensajes de cancelación enviados a raíz: i) de la falta de cruce en una subasta, ii) de la pérdida de conexión del centro, iii) de la utilización de una función cortacircuito; b) por «operación» se entenderá una orden ejecutada total o parcialmente; c) por «volumen» se entenderá la cantidad de instrumentos financieros negociados, expresada de alguna de las formas siguientes: i) cuando se trate de acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares, el número de instrumentos, ii) cuando se trate de bonos y productos de financiación estructurada, el valor nominal, iii) cuando se trate de derivados, el tamaño de los lotes o el número de contratos, iv) cuando se trate de derechos de emisión, el número de toneladas métricas de dióxido de carbono.
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