Art. 20

Intercambio de información y notificaciones a la Comisión

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 20 Intercambio de información y notificaciones a la Comisión 1.   En la medida necesaria para la correcta aplicación del presente Reglamento, las autoridades competentes se comunicarán mutuamente las informaciones relativas a los certificados y extractos, así como a las irregularidades e infracciones en relación con ellos. 2.   Las autoridades competentes comunicarán a la Comisión las irregularidades e infracciones referentes al presente Reglamento en cuanto tengan conocimiento de las mismas. 3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la información relativa al localizador uniforme de recursos (URL) del sitio web de las autoridades competentes para recibir las solicitudes y expedir los certificados y extractos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, y mantendrán dicha información actualizada, enviándola de nuevo cuando sea necesario. La Comisión publicará los URL de que se trate en su sitio web de acceso público. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las impresiones de los sellos oficiales y, en su caso, de los sellos secos de las autoridades competentes. La Comisión informará inmediatamente de ello a los demás Estados miembros en un sitio web seguro, accesible únicamente para las autoridades de los Estados miembros. 5.   Las notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (24).
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