Art. 3
Formato de los registros de datos relativos a inversores potenciales
En vigor desde 17 may 2016
Artículo 3
Formato de los registros de datos relativos a inversores potenciales
1. Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de listas independientes por cada prospección de mercado.
2. Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de una lista única.
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