Art. 3

Formato de los registros de datos relativos a inversores potenciales

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 3 Formato de los registros de datos relativos a inversores potenciales 1.   Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de listas independientes por cada prospección de mercado. 2.   Los participantes del mercado que comunican información conservarán registros de la información a que se refiere el artículo 4, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en forma de una lista única.
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