Art. 2

Formato de los registros de actas o notas escritas

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 2 Formato de los registros de actas o notas escritas Los participantes del mercado que comunican información elaborarán las actas o notas escritas a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 en formato electrónico, utilizando: a) la plantilla que figura en el anexo I, cuando los citados participantes del mercado consideren que la prospección de mercado comporta la divulgación de información privilegiada; b) la plantilla que figura en el anexo II, cuando dichos participantes del mercado consideren que la prospección de mercado no comporta la divulgación de información privilegiada.
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