Art. 9
Estudios
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 9
Estudios
Cuando sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, la Agencia encargará estudios en los que participen, según proceda, los grupos de trabajo y demás grupos a que se refiere el artículo 5, y financiará dichos estudios con cargo a su presupuesto.
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