Art. 72

Responsabilidad

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 72 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en los contratos celebrados por la Agencia. 3.   En materia de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños causados por sus servicios o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los ordenamientos de los Estados miembros. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de los litigios relativos a la reparación de los daños mencionados en el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por las disposiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios o el Régimen aplicable a otros agentes que sean aplicables.
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