Art. 71
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 71
Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
1. Cuando las disposiciones necesarias sobre las instalaciones que deben proporcionarse a la Agencia en el Estado miembro de acogida y a los servicios que este debe poner a su disposición, y las normas concretas aplicables en ese Estado miembro al director ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la Agencia y a los miembros de sus familias, todavía no se hayan establecido o no se hayan recogido en un acuerdo escrito, se celebrará un acuerdo entre la Agencia y el Estado miembro de acogida sobre todos estos elementos, de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado miembro de acogida, tras la aprobación del Consejo de Administración y no más tarde del 16 de junio de 2017. Este acuerdo puede revestir la forma de un acuerdo de sede.
2. El Estado miembro de acogida garantizará las mejores condiciones posibles para el buen funcionamiento de la Agencia, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea y conexiones de transporte adecuadas.
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