Art. 62

Estatuto jurídico

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 62 Estatuto jurídico 1.   Europol será una agencia de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   En cada uno de los Estados miembros, Europol gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por el Derecho nacional. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procesos judiciales. 3.   De conformidad con el Protocolo n.o 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE («Protocolo n.o 6»), Europol tendrá su sede en La Haya.
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