Art. 60

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

En vigor desde 11 may 2016
Artículo 60 Rendición de cuentas y aprobación de la gestión 1.   El contable de Europol enviará las cuentas provisionales del ejercicio contable (año N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas antes del 1 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario (año N + 1). 2.   Europol enviará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del año N al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del año N + 1. 3.   El contable de la Comisión enviará las cuentas provisionales consolidadas de Europol del año N, junto con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del año N + 1. 4.   Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de Europol del año N con arreglo al artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (25), el contable de Europol elaborará las cuentas definitivas de Europol de ese año. El director ejecutivo las presentará al Consejo de Administración para que este emita dictamen al respecto. 5.   El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de Europol del año N. 6.   El contable de Europol enviará, a más tardar el 1 de julio del año N + 1, las cuentas definitivas del año N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a los parlamentos nacionales, junto con el dictamen del Consejo de Administración a que se refiere el apartado 5. 7.   Las cuentas definitivas del año N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N + 1. 8.   El director ejecutivo enviará al Tribunal de Cuentas una respuesta a las observaciones formuladas en su informe anual a más tardar el 30 de septiembre del año N + 1. Enviará asimismo la respuesta al Consejo de Administración. 9.   El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio presupuestario del año N, como dispone el artículo 109, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013. 10.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del ejercicio N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio presupuestario del año N.
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