Art. 21
Acceso de Eurojust y de la OLAF a la información conservada por Europol
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 21
Acceso de Eurojust y de la OLAF a la información conservada por Europol
1. Europol tomará todas las medidas oportunas para permitir que Eurojust y la OLAF, dentro de sus mandatos respectivos, tengan acceso indirecto, sobre la base de un sistema de respuesta positiva o negativa, a la información facilitada para los fines del artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c), sin perjuicio de las restricciones indicadas por los Estados miembros, organismos de la Unión, países terceros u organizaciones internacionales que facilitaron la información en cuestión, de conformidad con el artículo 19, apartado 2.
En caso de respuesta positiva, Europol abrirá el procedimiento para que pueda compartirse la información que generó la respuesta positiva, de conformidad con la decisión del proveedor de la información a Europol, y solo en la medida en que los datos que hayan generado la respuesta positiva resulten necesarios para la realización de las tereas de Eurojust o de la OLAF.
2. Europol y Eurojust podrán celebrar un acuerdo de trabajo que garantice, recíprocamente y en el marco de sus respectivos mandatos, la posibilidad de acceso a, y búsqueda de, toda la información facilitada a los fines especificados en el artículo 18, apartado 2, letra a), y la posibilidad de consultar dicha información, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros, organismos de la Unión, países terceros y organizaciones internacionales a indicar restricciones al acceso y la utilización de dichos datos, de conformidad con las garantías de protección de datos establecidas en el presente Reglamento.
3. Las búsquedas de información de conformidad con los apartados 1 y 2 solo se podrán llevar a cabo con el fin de determinar si la información disponible en Eurojust o en la OLAF, concuerda con la información tratada en Europol.
4. Europol solo permitirá que se realicen consultas con arreglo a los apartados 1 y 2 tras haber obtenido de Eurojust información sobre qué miembros nacionales, suplentes y asistentes, así como miembros de su personal y de la OLAF, información sobre qué miembros de su personal, han sido autorizados para realizar tales búsquedas.
5. Si durante las actividades de tratamiento de información de Europol en relación con una investigación concreta, Europol o un Estado miembro determinaran la necesidad de coordinación, cooperación o apoyo de conformidad con el mandato de Eurojust o de la OLAF, Europol les notificará este extremo y abrirá el procedimiento para compartir información, de conformidad con la decisión del Estado miembro que facilitó la información. En tal caso, Eurojust o la OLAF consultarán a Europol.
6. Eurojust, incluido el Colegio, los miembros nacionales, los suplentes y los asistentes, así como los miembros de su personal, y la OLAF deberán respetar cualquier restricción de acceso o utilización, en términos generales o específicos, indicada por los Estados miembros, organismos de la Unión, países terceros y organizaciones internacionales de conformidad con el artículo 19, apartado 2.
7. Europol, Eurojust y la OLAF se informarán entre sí en caso de que, tras consultarse recíprocamente los datos de conformidad con el apartado 2 o como consecuencia de una respuesta positiva de conformidad con el apartado 1, haya indicios de que los datos pueden ser incorrectos o entrar en conflicto con otros datos.
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