Art. 8
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 8
Se colocará el logo permanente ilustrado en el anexo V en todos los envases o productos y en los documentos utilizados en relación con el producto homologado vendido a precios diferenciados a países destinatarios. Se actuará de ese modo mientras el producto objeto de precio diferenciado de que se trata permanezca en la lista del anexo I.
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