Art. 2

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 29 abr 2016
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los siguientes puntos del artículo 1 se aplicarán a partir de la fecha indicada para cada uno de ellos: a) el punto 1) se aplicará a partir del 7 de mayo de 2017; b) los puntos 2 y 3 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2016; c) el punto 8) se aplicará a partir del 7 de noviembre de 2016.
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