Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 abr 2016
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los siguientes puntos del artículo 1 se aplicarán a partir de la fecha indicada para cada uno de ellos:
a)
el punto 1) se aplicará a partir del 7 de mayo de 2017;
b)
los puntos 2 y 3 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2016;
c)
el punto 8) se aplicará a partir del 7 de noviembre de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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