Art. 38
Requisitos generales adicionales en relación con el aseguramiento o la colocación
En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 38
Requisitos generales adicionales en relación con el aseguramiento o la colocación
(Artículo 16, apartado 3, y artículos 23 y 24 de la Directiva 2014/65/UE)
1. Las empresas de servicios de inversión que ofrezcan asesoramiento sobre estrategia de financiación empresarial, tal como se establece en el anexo I, sección B, punto 3, y que presten servicios de aseguramiento o colocación de instrumentos financieros, deberán, antes de aceptar un mandato para gestionar la oferta, disponer de mecanismos para informar al cliente emisor de lo siguiente:
a)
las distintas alternativas de financiación disponibles con la empresa y una indicación del importe de los gastos de transacción asociados con cada una de las alternativas;
b)
el calendario y el proceso en lo que se refiere al asesoramiento de financiación empresarial sobre fijación de precios de la oferta;
c)
el calendario y el proceso en lo que se refiere al asesoramiento de financiación empresarial sobre colocación de la oferta;
d)
detalles de los inversores destinatarios, a quienes la empresa tiene intención de ofrecer los instrumentos financieros;
e)
los cargos y departamentos de las personas pertinentes que participan en la provisión de asesoramiento de financiación empresarial sobre el precio y la adjudicación de los instrumentos financieros;
f)
las medidas adoptadas por la empresa para prevenir o gestionar los conflictos de intereses que puedan surgir cuando la empresa coloque los instrumentos financieros pertinentes entre sus clientes inversores o dentro de su propia cartera.
2. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de un proceso centralizado para identificar todas las operaciones de aseguramiento y colocación de la empresa y registrar dicha información, incluida la fecha en la cual la empresa haya sido informada de posibles operaciones de aseguramiento y colocación. Las empresas identificarán todos los posibles conflictos de intereses derivados de otras actividades de la empresa de servicios de inversión, o el grupo, y aplicarán procedimientos de gestión adecuados. En los casos en que una empresa de servicios de inversión no pueda gestionar una situación de conflicto de intereses mediante la aplicación de procedimientos adecuados, se abstendrá de participar en la operación.
3. Las empresas de servicios de inversión que ofrezcan servicios de investigación y ejecución, y que realicen actividades de aseguramiento y colocación, establecerán controles adecuados para gestionar los conflictos de intereses que pudieran surgir entre estas actividades y entre los distintos clientes destinatarios de estas prestaciones.
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