Art. 35

Registro de servicios o actividades que originan conflictos de intereses perjudiciales

En vigor desde 25 abr 2016
Artículo 35 Registro de servicios o actividades que originan conflictos de intereses perjudiciales (Artículo 16, apartado 6, de la Directiva 2014/65/UE) Las empresas de servicios de inversión deberán mantener y actualizar regularmente un registro de los tipos de servicios de inversión o auxiliares, o actividades de inversión, realizados por la empresa o por cuenta de la misma y en los que haya surgido un conflicto de intereses que haya supuesto un riesgo de menoscabo de los intereses de uno o más clientes o, en el caso de un servicio o de una actividad en curso, en los que pueda surgir tal conflicto. La alta dirección recibirá con frecuencia, y al menos anualmente, informes por escrito sobre las situaciones a que se hace referencia en el presente artículo.
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