Art. 2
En vigor desde 19 abr 2016
Artículo 2
1. Se abre para 2016 y 2017 un contingente arancelario anual libre de derechos con el número de orden 09.4033 (en lo sucesivo denominado «el contingente temporal»), en relación con la importación en la Unión de aceite de oliva virgen de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90, obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente de ese país a la Unión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento. El volumen del contingente temporal será de 35 000 toneladas anuales.
2. El contingente temporal solo estará disponible una vez que se haya asignado la totalidad del contingente anual con el número de orden 09.4032, previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1918/2006.
3. El contingente temporal se abrirá anualmente a partir del 1 de enero. No obstante, en 2016, el contingente temporal se abrirá desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2016.
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