Art. 1

En vigor desde 19 abr 2016
Artículo 1 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación los Reglamentos (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 1301/2006 y (CE) n.o 376/2008 y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1918/2006.
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