Art. 22

Disposiciones generales aplicables a las notificaciones

En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 22 Disposiciones generales aplicables a las notificaciones 1.   Las notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión. 2.   Sin perjuicio de cualquier disposición específica establecida en el presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para poder cumplir los plazos de notificación previstos en él. 3.   Los Estados miembros conservarán la información notificada de conformidad con el presente artículo durante al menos las diez campañas vitícolas siguientes a aquella durante la cual se haya presentado. 4.   Las obligaciones establecidas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.o 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) en lo concerniente a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas.
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