Art. 24
Beneficiarios
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 24
Beneficiarios
Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 serán los viticultores definidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 436/2009 o los productores de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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